no se ligar

miércoles, 7 de mayo de 2014

validez y eficacia - acto administrativo

El acto administrativo es válido y produce efectos desde el momento en que se dicta, salvo que del contenido del acto se desprenda otra cosa; en este caso la eficacia puede ser:

  1. Retroactiva: cuando sustituye a un acto administrativo anulado
  2. Demorada: cuando en el contenido del acto administrativo así lo exige; así, la eficacia estará supeditada a:
    • la notificación del acto
    • la publicación del acto
    • a la aprobación de un órgano superior
La NOTIFICACIÓN.
  • La notificación es un requisito imprescindible para que el acto administrativo sea válido.
  • La notificación tiene 2 fines:
    • para el Interesado, el fin es poner en su conocimiento el contenido del acto administrativo y los recursos que puede interponer.
    • para la Administración, el fin es dejar constancia por escrito de la comunicación del acto al interesado, lo cual permite:
      • Por otro lado, determinar los plazos para interponer los recursos,
      • Y por otro lado, la fecha de firmeza del acto administrativo
  • Al interesado hay que notificarle todo acto y resolución administrativa que pueda afectar a sus derechos e intereses legítimos en el plazo de 10 días desde la fecha en que se dicta.
  • Contenido de la Notificación:
    • texto íntegro de la resolución
    • si agota o no la vía administrativa
    • el recurso que se puede interponer contra élla, plazo y órgano ante el que se puede interponer
La PUBLICACIÓN.
  • tiene los mismos efectos que la notifiación.
  • Y, tiene lugar en 2 casos:
    • cuando el acto administrativo forma parte de un proceso de selección o de concurrencia de competencia.
    • Y, cuando el acto administrativo se dirige a un grupo de personas indeterminadas.