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martes, 20 de mayo de 2014

introducción - procedimiento administrativo

la Constitución española establece que la ley determinará el procedimiento mediante el cual se realizan los actos administrativos.
Esta ley es la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo Común.

Esta ley establece la forma mediante la cual se realizan los actos administrativos garantizando la participación y los derechos del Administrado frente a la Administración Pública; para éllo, establece un procedimiento que se tiene que cumplir en todas sus fases y cuyo objeto final es la realización del acto administrativo.

¿Quiénes pueden intervenir en el procedimiento administrativo?

toda persona que pueda verse afectada por el acto administrativo que resulte del procedimiento.

De esta forma los INTERESADOS en el procedimiento administrativo son aquellos que cumplan 2 condiciones:

  • tener Capacidad de Obrar frente a la Administración,
  • tener Interés en el acto administrativo que se produzca en el procedimiento.
Capacidad de Obrar frente a la Administración: es la posibilidad que tiene una persona para llevar a la práctica y ejercer sus derechos obligaciones.

  • ¿Quiénes tienen capacidad de obrar ante la Administración?
    • quienes tienen capacidad de obrar conforme a la normativa civil.
    • los menores de edad no emancipados en el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, cuando esta actuación es autorizada por el ordenamiento administrativo.
    • Excepción: los menores incapacitados, que no tienen autorizada esta actuación por el ordenamiento administrativo.
¿Quiénes pueden ser interesados en un procedimiento administrativo?
  • los que hayan promovido el procedimiento y sean titulares de derechos e intereses legítimos, colectivos o individuales, que puedan verse afectados por la resolución que pone fin al procedimiento,
  • los que no habiendo iniciado el procedimiento sean titulares de intereses legítimos que puedan verse afectados por la resolución que pone fin al procedimiento,
  • las organizaciones y asociaciones representativas de intereses económicos y sociales, como titulares de intereses de tipo colectivo,
  • los que sean titulares de derechos e intereses legítimos (individuales o colectivos) que puedan quedar afectados por la resolución definitiva, y se personen en el procedimiento antes de que aquélla haya sido dictada.
PLURALIDAD DE INTERESADOS
  • Cuando en una solicitud haya varios interesados las actuaciones se practicarán con el representante, el interesado que se haya fijado expresamente, o en su defecto, el que figure en primer término.
FALTA DE ACREDITACIÓN EN LA REPRESENTACIÓN
  • Cuando existe falta de acreditación, se considerará que el acto administrativo como realizado, siempre que:
    • la acreditación sea aportada, o,
    • el defecto detectado se haya subsanado en el plazo establecido.
Nota: Cuando en la instrucción de un procedimiento que se celebra sin publicidad, se advierte la presencia de otras personas con derechos e intereses que pueden ser afectados por la resolución que pone fin al procedimiento, la Administración tiene la obligación de comunicarles su tramitación.