- Retroactiva: cuando sustituye a un acto administrativo anulado
- Demorada: cuando en el contenido del acto administrativo así lo exige; así, la eficacia estará supeditada a:
- la notificación del acto
- la publicación del acto
- a la aprobación de un órgano superior
La NOTIFICACIÓN.
- La notificación es un requisito imprescindible para que el acto administrativo sea válido.
- La notificación tiene 2 fines:
- para el Interesado, el fin es poner en su conocimiento el contenido del acto administrativo y los recursos que puede interponer.
- para la Administración, el fin es dejar constancia por escrito de la comunicación del acto al interesado, lo cual permite:
- Por otro lado, determinar los plazos para interponer los recursos,
- Y por otro lado, la fecha de firmeza del acto administrativo
- Al interesado hay que notificarle todo acto y resolución administrativa que pueda afectar a sus derechos e intereses legítimos en el plazo de 10 días desde la fecha en que se dicta.
- Contenido de la Notificación:
- texto íntegro de la resolución
- si agota o no la vía administrativa
- el recurso que se puede interponer contra élla, plazo y órgano ante el que se puede interponer
La PUBLICACIÓN.
- tiene los mismos efectos que la notifiación.
- Y, tiene lugar en 2 casos:
- cuando el acto administrativo forma parte de un proceso de selección o de concurrencia de competencia.
- Y, cuando el acto administrativo se dirige a un grupo de personas indeterminadas.