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martes, 6 de mayo de 2014

acto administrativo - tipos

Los actos administrativos se clasifican según distintos criterios, así tenemos los siguientes:

  1. según los EFECTOS:
    • acto administrativo FAVORABLE: cuando el acto otorga un derecho o elimina una limitación al particular.
    • acto administrativo DESFAVORABLE: cuando el acto priva de un derecho o impone una obligación al particular.
  2. según el ÓRGANO EMISOR:
    • acto administrativo que procede de un ÓRGANO UNIPERSONAL: cuando el órgano emisor está formado por una solo persona (ej. Alcalde)
    • acto administrativo que procede de un ÓRGANO COLEGIADO: cuando el órgano emisor está formado por un grupo de personas (ej. Pleno)
  3. según el DESTINATARIO:
    • acto administrativo SINGULAR: cuando el acto va dirigido a una sola persona.
    • acto administrativo GENERAL: cuando el acto va dirigido a un grupo de personas.
  4. según la LIBERTAD de la ADMINISTRACIÓN para dictar el acto:
    • acto administrativo REGLADO: cuando el contenido del acto viene determinado por una ley.
    • acto administrativo DISCRECIONAL: la administración tiene libertad tanto para dictar el acto como para determinar su contenido.
  5. según si el acto AGOTA O NO LA VÍA ADMINISTRATIVA:
    • acto administrativo que AGOTA la vía administrativa: solo se puede recurrir ante un órgano de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
    • acto administrativo que NO AGOTA la vía administrativa: son los que se pueden recurrir ante la propia administración.
  6. según las CONSECUENCIAS:
    • acto administrativo RESOLUTIVO: es el que decide sobre el fondo del asunto y pone fin al procedimiento administrativo
    • acto administrativo DE TRÁMITE: forman parte del procedimiento administrativo y son necesarios para llegar a la resolución definitiva.
  7. según la VOLUNTAD EXPRESADA por la ADMÓN. en el acto:
    • acto administrativo PRESUNTO: tiene lugar cuando la administración no expresa su voluntad en el acto y hay que presumirla.
    • acto administrativo EXPRESO: tiene lugar cuando la administración expresa su voluntad en el acto administrativo.

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